19/2/2023

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE GRANADA Y LA GRAN GRANADA PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS.

El pasado 17 de febrero se procedió al acto institucional de firma entre Plataforma para la fusión del área Metropolitana de Granada en LA GRAN GRANADA y la Universidad de Granada del Convenio Marco para la realización de Prácticas Académicas Externas de alumnado universitario.

LA GRAN GRANADA (LGG), plataforma ciudadana apartidista y sin ánimo de lucro que tiene como objetivo sensibilizar y movilizar a la ciudadanía, agentes sociales y empresariales, partidos políticos, movimiento asociativo, etc. de los beneficios de la fusión de todos los municipios del área metropolitana de Granada en un solo municipio.

La Universidad de Granada es una institución de Derecho Público que dispone de medios personales y materiales adecuados para el desarrollo de proyectos de investigación, acciones formativas e iniciativas que facilitan la inserción laboral del estudiantado.

La firma del convenio va a posibilitar un doble beneficio para la ciudadanía de los 44 municipios que conforman el plan estratégico de La Gran Granada, por un lado, la realización de estudios, investigaciones y evaluaciones de las políticas públicas que diseña e implementa cada uno de estos municipios, y por otro, el apoyo técnico a la formación específica práctica por medio de la tutorización del alumnado participante por personal cualificado y profesional de la plataforma.

Sensible a esta situación LA GRAN GRANADA quiere formalizar este objetivo colaborando en la formación práctica del estudiantado y apoyando aquellas iniciativas que desde la universidad surjan en pro y en apoyo al interés general de la población de esta área metropolitana y sus municipios colindantes de la Gran Granada.

Con ello, se pretende planificar y elaborar diversas investigaciones y análisis que sirvan para impulsar el desarrollo local equilibrado y sostenible del territorio de estos municipios.

Este Convenio interesa a ambas instituciones, sin lugar a dudas, fomentar y potenciar la adquisición de competencias profesionales que preparen al estudiantado para el ejercicio laboral, hacia los nuevos yacimientos de empleo, así como que faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.

Ambas partes además coinciden en la conveniencia y necesidad de aunar esfuerzos, e impulsar conjuntamente la investigación y el desarrollo en materia de puesta en marcha de un nuevo sistema de organización político y administrativo, que lidere la municipalidad por parte de esta plataforma ciudadana, así como, la promoción de iniciativas, planes, programas, proyectos y acciones dirigidos a dinamizar el desarrollo socioeconómico sostenible de los municipios que integran este plan estratégico. Además, consideran de gran interés establecer mecanismos de coordinación de recursos técnicos y financieros, para mejorar la eficacia de las políticas públicas de sus municipios.

La firma del Convenio ha sido presidida por el Sr Presidente de la Plataforma ciudadana D. ANTONIO JESUS CASTILLO, y de otra parte, de D. JOSÉ ANTONIO NARANJO RODRÍGUEZ, Vicerrector de Estudiantes y Empleabilidad de la UNIVERSIDAD DE GRANADA, en nombre y representación de la Universidad de Granada.

Además la firma está asistida por la Dra. Doña MARÍA VIRTUDES PEREZ ROPERO, Politóloga e investigadora de la universidad, que defiende que la colaboración en la formación práctica del estudiantado universitario, y por tanto, la orientación hacia una formación dual (teórica y práctica entre universidad, organizaciones civiles y entes locales) va a permitir al alumnado aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica y responder a las orientaciones europeas y modernas de una sociedad digital y tecnológica como la actual a cuya realidad los municipios propuesto por La Gran Granada deben de ser protagonistas.

El presente convenio tendrá una vigencia de un año a partir de la fecha de su firma, y se renovará tácitamente por períodos similares, hasta un plazo máximo de cuatro años, a no ser que una de las partes notifique a la otra el deseo de darlo por concluido.